Como en otras ocasiones el despacho MARCGM Asesores y Consultores nos envía un resumen de algo que nos puede interesar a todos.
Hemos escuchado recientemente que se va a poder contratar empleados con una tarifa plana de 100€ a la Seguridad Social. Esto ya es una realidad, incluso para los contratos a media jornada en los que se puede pagar la mitad. Lo único necesario es asegurarse de que se reúnen los requisitos que como contratantes debemos cumplir. En esta ocasión los requisitos no son demasiado restrictivos así que es bastante fácil hacer este tipo de contratos si tenemos necesidad. Como siempre en este tipo de artículos aconsejo que todo el mundo se asesore convenientemente, aunque espero que este resumen sea lo suficientemente clarificador.
REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
Resumen RD-Ley 3/2014 – BOE 01-03-2014
Tipo de reducción:
Reduce a una cuantía determinada la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con efectos de 25 de febrero de 2014 Contratos a los que puede aplicarse la reducción:
Contratos indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial, formalizados por escrito y celebrados entre el 25-02-2014 y el 31-12-2014
Cuantía de la aportación (tarifa plana):
Contrato indefinido a tiempo completo: 100 €/mensuales.
Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 75%): 75 €/mensuales
Contrato indefinido a tiempo parcial (jornada mínima del 50%): 50 €/mensuales
Duración de la reducción:
Se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
Reducción ADICIONAL para las empresas con menos de 10 trabajadores:
Las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida. La reducción se aplicará durante los 12 meses siguientes después de finalizar el período de 24 meses en el que se ha aplicado la tarifa plana (del 25 al 36 mes)
Limitaciones en la cuantía de la reducción:
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes.
Requisitos de las empresas beneficiarias de estas reducciones:
- Los contratos indefinidos que se celebran tienen que suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
- No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25-02-2014.
- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
Supuestos en que NO podrán aplicarse las reducciones:
- Relaciones laborales de carácter especial (art.2 ET)
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Excepción: los autónomos que contraten, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, o a los hijos mayores de dicha edad que tengan especiales dificultades para su inserción laboral (discapacidad) de acuerdo con la DA décima de la Ley 20/2007, podrán aplicar las reducciones.
- Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los art. 20 y 21, y en la DA vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013 de PGE (sector público)
- Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25-02-2014.
- Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
- No será de aplicación la reducción prevista en este real decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
Incompatibilidad reducciones:
Incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
Creo que está bastante claro, espero que ayude a crear empleo, y a impulsar la remontada o el crecimiento de las empresas, que buena falta hace.
Domingo Quintero
la verdad es que si realmente quieren crear empleo y riqueza , lo que tienen que hacer es bajar las cotizaciones a la seguridad social , si una empresa necesita una persona igual le va a dar que le cueste 100 ( que no son 100 …..q realmente es bastante mas ) que 200 . Si pasa un año , y nno lo puede mantener que ocurre entonces ?? que aparte de idemnizarle tiene que devolver las ayudas . Qué rebajen las cotizaciones y las retenciones de IRPF para que se active de una vez el consumo y se dejen de tanta tontería
Pues no andas mal encaminado. Desde luego el escenario ideal es el que tu dices, aunque visto lo visto hay que conformarse con estas migajas. lo cual no impide que a alguno le pueda venir muy bien en este momento algo así.